Existe un sector minoritario de la doctrina que entiende que susodichas cláusulas no deberían tener la consideración de contractuales, ya que para que exista contrato, y siguiendo la definición que hace el artículo 1254 del Código civil, debe haber una declaración de voluntad de las partes, las cuales consienten en obligarse recíprocamente, es decir, es la relación constituida en base a un acuerdo o convención.
Así pues, se entiende que, si el adherente (persona física, jurídica e incluso consumidor), lo único que hace es adherirse al contrato, sin haberlo negociado, ¿deberíamos entender, desde un punto de vista estricto, que estamos ante un contrato? El predisponente, por el contrario, es el profesional que elabora las cláusulas generales y las incorpora a una pluralidad de contratos.
Veámoslo con un ejemplo. Una persona se dirige a la Fnac a comprar un libro. En el momento en que lo coge, una vez visto el precio y decide comprarlo, no se obliga a pagar un precio cierto a la empresa mediante contrato, que previamente a negociado.
En este caso, existe consentimiento por parte del consumidor, el cual, muy probablemente desconozca esas cláusulas generales de la contratación, que con toda seguridad constaran en la página web del establecimiento, porque decide libremente dirigirse a este establecimiento, pudiendo ir a comprar, por ejemplo, en el Corte Inglés.
Otro ejemplo. Esa misma persona decide volver a casa en metro. En este caso, no existen alternativas. Sólo existe una compañía que gestiona los transportes públicos: TMB. De esta manera, aquí, entiendo, no existe un consentimiento voluntario directo, porque, sólo existe otras ofertas.
Esas cláusulas generales, por consiguiente, deben sí o sí, acatarse por todos los usuarios que deciden viajar en metro. Deben pagar el precio que unilateralmente se ha establecido, aceptar las condiciones para viajar y no pueden eximirse del cumplimiento de esas cláusulas por falta de consentimiento, porque tácitamente se han obligado.
La conclusión a la que llegamos es que, a pesar de que esas cláusulas nunca se negocian entre adherente y predisponente, en algunos casos su adhesión es clara y voluntaria, pero en otros nos vemos “obligados” a aceptarlas, porque no nos queda otra.
