La prescripción del delito (ARTS. 130 a 132 del Código Penal) supone la despenalización del mismo cuando transcurre un período de tiempo determinado. Es una figura procesal que exime la responsabilidad criminal. Actuar al contrario supondría, entiende la doctrina, una vulneración de la seguridad jurídica de los criminales.
La prescripción puede recaer tanto en delitos reales (hurtos, robos, etc.) como de índole sexual (contra la indemnidad y libertad sexual) o que atenten contra la vida misma, como el homicidio.
Que se exima el primer grupo de delitos no hay problema, a mi parecer, ya que el valor del bien jurídico protegido (las cosas) es menor o de poca importancia. En cuanto a los delitos que atentan contra la vida, mi profesora de Derecho Penal explicaba que muchas pocas veces dejaban de juzgarse, ya que difícilmente el cuerpo del muerto desaparece o no es echado de menos, y si el proceso no se inicia a instancias del particular, se hace de oficio por el Ministerio Fiscal. La problemática viene, pues, con el segundo grupo de delitos.
La justificación recae en la seguridad jurídica del delincuente. Se cree que no es justo para éste sufrir una persecución, que realmente no existe, es decir, se cree que el delincuente no puede estar esperando a ser juzgado, porque nunca sabría cuándo se iniciaría un procedimiento contra él, por lo que supondría un estado de inseguridad.
Recuerdo lo que dijo mi profesor de Derecho Penal “No puede ser que, si por ejemplo un chico de 18 o 19 años agrede sexualmente a una chica, esté a la expectativa del inicio de un procedimiento criminal, ya que quizás nunca se inicie. Además –palabras que no olvidaré jamás, cuando uno es joven no sabe muy bien lo que hace”. Obviamente mi reacción no se hizo esperar, pero parece ser que él no quiso escucharla con atención. Cómo no, sólo era una estudiante de segundo. ¡Qué tenía que saber!
Pues bien, a mi parecer existen muchísimas cosas criticables a ese discurso. Primero, cuando uno es joven puede fumarse un porro, robar el móvil al compañero de clase que no le cae bien, robar una bicicleta o colarse en una discoteca, pero nunca violar (ejemplo) a nadie. Es más, ¿Quién defendería que esto “es cosa de niños”? Segundo, esta figura procesal existe, porque en el momento de adoptarla no hubo una mayoría de mujeres representantes en las cámaras (si es que hubo alguna). El hecho es que las agresiones y abusos sexuales las sufren más las mujeres que los hombres, por lo que, sintiéndolo mucho, no pueden verse identificados con la problemática, lo que supone que haya menos sensibilidad. Tercero, la víctima tiene que pasar por un difícil proceso para ser consciente de lo que le ha ocurrido (puedo durar años cuando la víctima es menor), contarlo, buscar ayuda y superarlo. Cierto es que cuando la víctima es menor el cómputo de la prescripción no empieza a contar hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de ésta, pero aún así, el proceso de recuperación puede durar años. Por lo tanto, y una vez más olvidando a la víctima que, total, sólo ha sufrido alguna que otra violación u abusos sexuales, se protege al delincuente, porque no puede ser que uno no duerma por las noches pensando en lo que le puede ocurrir, como consecuencia de lo que ha hecho.
En conclusión, la prescripción de los delitos contra la indemnidad y libertad sexual es un grave error. Estos delitos no deberían prescribir nunca. Olvidada la víctima, olvidado el problema. Pero qué sabré yo, una simple estudiante de Derecho, antes víctima y ahora defensora.
